Temas de discusión

  • Mecanismos de distribución versus obligaciones de protección.
  • ¿Quién controla la identidad de los solicitantes de asilo?
  • El sistema de Dublín, ¿prevé garantías adecuadas para garantizar el non-refoulement?
  • ¿Qué riesgos existen de que las solicitudes de asilo no sean examinadas convenientemente en la UE a consecuencia del sistema de Dublín?
  • ¿Pueden los mecanismos de alerta temprana en las regulaciones de Dublín III proporcionar más solidaridad y una responsabilidad compartida más justa frente a los solicitantes de asilo en la UE?

Cuestiones esenciales

  • Solidaridad y un mecasmo más justo de responsabilidad compartida para el asilo y la protección de refugiados en la UE.
  • Mecanismos de reasignación de la responsabilidad de determinar las solicitudes de asilo.
  • Aplicación de Dublín con carácter previo a la armonización de las políticas de asilo.
  • Identidad y protección de datos personales.

Instrumentos de la UE

  1. Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida, DO L 180, 29 junio 2013 (Dublín III).
  2. Reglamento (UE) nº 603/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativo a la creación del sistema “Eurodac” para la comparación de las impresiones dactilares para la aplicación efectiva del Reglamento (UE) nº 604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada por un nacional de un tercer país o un apátrida, DO L 180, 29 junio 2013.

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la evaluación del sistema de Dublín, SEC (2007) 742, COM (2007) 299.

  1. Convenio por el que se determina el Estado responsable para examinar solicitudes de asilo presentadas en un Estado miembro por un ciudadano de un país tercero, de 15 de junio de 1990, DO C 2541, 19 de agosto de 1997.
  2. Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre una mayor solidaridad en la UE en el ámbito del asilo, COM (2011) 835, 2 diciembre 2011.

Documentos de ACNUR

  1. UNHCR, Observations on Bulgaria as a Country of Asylum, January 2014.
  2. UNHCR, The Dublin II Regulation. An UNHCR Discussion Paper, April 2006.
  3. UNHCR, Observations on Greece as a Country of Asylum, December 2009.
  4. UNHCR, Comments on Dublin II and Eurodac Proposals, 3 December 2008.

Jurisprudencia

  1. Tribunal de Apelaciones de Reino Unido, Adan yAitseguer [1998] INLR 472; Cámara  de los Lores de Reino Unido, Regina v.  Secretario de Estado ex parte Adan; Regina v. Secretario de Estado ex parte Aitseguer (sentencias de 19 de diciembre de 2000) 2 WLR 143–169 (la expulsión de dos solicitantes de asilo, de nacionalidades somalí y argelina, a Francia y a Alemania sobre la base de que se trata de terceros países seguros no ofrece garantías de protección, toda vez que ninguno de esos países ofrece protección a quienes temen persecución de agentes no estatales).
  2. TI v. UK, TEDH, Decisión de la Sección Tercera del TEDH sobre la admisibilidad de la solicitud 43844/98 (2000), 12 IJRL 244–267 (los acuerdos para determinar el Estado responsable de hacerse cargo de los solicitantes de asilo no eximen al Estado signatario de la responsabilidad para garantizar que el traslado indirecto de un solicitante de asilo no constituya una violación del artículo 3).

Bibliografía básica

  1. S. Morgades Gil. “TEDH -- Sentencia de 21.01.2011 (Gran Sala), M.S.S. c. Bélgica y Grecia, 30696/09 -- "Artículos 3 y 13 CEDH - Prohibición de tortura y penas o tratos inhumanos o degradantes - Reglamento (CE) N.o 343/2003 de determinación del Estado responsable del examen de una solicitud de asilo (Dublín II)". El funcionamiento efectivo de la política europea de asilo ante la garantía del derecho a no sufrir tratos inhumanos o degradantes del CEDH”, Revista de Derecho Comunitario EuropeoAño nº 16, Nº 41, 2012, págs.: 183-204.

Bibliografía complementaria

  1. J. Magaz Urquidi, “Tribunal de Justicia de la Unión Europea -- TJUE - Sentencia de 10.12.2013, Shamso Abdullahi y Bundesaylamt, Asunto C-394/12, "Reglamento (CE) nº 343/2003 ("Dublín II") - Criterios de determinación del Estado miembro responsable del tratamiento de una demanda de asilo - Artículo 19, apartado 2 - Derecho de recurso contra la decisión de un Estado miembro de no examinar una solicitud de asilo y de trasladar al solicitante al Estado miembro responsable", Revista de Derecho Comunitario Europeo, nº 48, 2014, págs.: 639-653.
  2. G. Fernández Arribas, “Asilo y Refugio en la Unión Europea”, (ed. Comares, 2007), págs.: 97–106.
  3. P. García Andrade, “La responsabilidad de examinar una solicitud de asilo en la UE y el respeto a los derechos fundamentales: comentario a la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2011 en los asuntos N.S y M.E. y Otros”, Revista General de Derecho Europeo, Nº 27, 2012.
  4. M. Díaz Crego, “El asunto M.S.S. c. Bélgica y Grecia, de 21 de enero de 2011: ¿hacia un replanteamiento del sistema de Dublín tras la condena del TEDH?”, Revista Española de Derecho Europeo, Nº 40, 2011, págs.: 523-552.

Nota de los editores

El análisis del contenido del Convenio de Dublín debe abordar las siguientes cuestiones:

•  ¿Es compatible con la Convención de Ginebra y el CEDH?

•  ¿Qué discrepancias pueden surgir sobre cómo interpretar Dublín II?

•  ¿Hasta qué punto es Dublín II un mecanismo para el traslado de responsabilidades?, ¿Qué puede hacerse para equilibrar su impacto en los Estados de la frontera externa de la UE?